Derecho Informático Uruguayo

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Base normativa sobre armas de fuego en Uruguay

Régimen de adquisición, tenencia, THATA, Guía de Posesión, porte, transporte, calibres, municiones, comercio, seguridad privada, faltas y delitos, con acceso directo a fuentes oficiales.

Actualizada al 19/09/2026 Fuentes oficiales Búsqueda local y privada Exportación CSV y JSON
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2026última actualización

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Alcance, vigencia y distinciones esenciales

La base reúne normas constitucionales, internacionales, legales, reglamentarias, administrativas y penales vinculadas con armas de fuego y municiones. No es un texto ordenado oficial: antes de aplicarla a un caso concreto debe verificarse el texto actualizado y la situación registral del arma y de su titular.

Falta y delito no son sinónimosEl art. 365.7 sanciona como falta el disparo en poblado o sitio público o frecuentado que cause peligro o alarma. El art. 324 tipifica el disparo intencional con referencia personal o el acometimiento con arma, salvo tentativa de homicidio o lesiones.
Tenencia, porte y transporteTHATA habilita subjetivamente; la Guía individualiza y registra el arma; el porte requiere permiso policial y disponibilidad inmediata. El transporte exige el arma descargada y acondicionada conforme al art. 35 del Decreto 345/020.
ActualizaciónRevisión cerrada al 19 de septiembre de 2026. Se prioriza IMPO y se identifican expresamente normas derogadas o plazos vencidos para evitar aplicar límites históricos como si fueran actuales.
Ficha normativa